¿Cómo demostrar a un juez que quien tiene delante y que parece tan cuerdo y lucido, se volverá agresivo hasta límites insospechados, cuando salga del Juzgado?
Las persona con TLP, son personas, cuyas características principales son la inestabilidad afectiva, inestabilidad en la autoimagen, en las relaciones interpersonales y con una notable y marcada impulsividad, además de otros muchos síntomas y con grandes diferencias individuales (sentimientos crónicos de vacío, cambios de humor frecuentes y en breves espacios de tiempo, ira desproporcionada, conductas impulsivas: alcohol, drogas, atracones, compras, conducciones temerarias, promiscuidad sexual, etc.), autolesiones, intentos autolíticos, relaciones interpersonales tumultuosas, etc.
Son personas que sufren mucho internamente y que para ello reaccionan de modo extremo (son dicotómicos: todo o nada, blanco o negro, siempre o nunca.), utilizan conductas para aliviar el miedo interior a través de medios que hacen daño a ellos mismos y a terceros.
Sufren tremendamente: parejas, esposas, hermanos y padres, pudiendo estos llegar a sufrir trastornos psicológicos importantes (ansiedad, depresión, etc).
En los casos en los que el afectado no está dispuesto a someterse a un programa de intervención psicoterapéutico y psicofarmacológico por los servicios de salud metal y cuando se pone en riesgo la vida de terceras personas, las medidas que se deben tomar serán siempre de protección hacia estos últimos.
Deberían haber medidas obligadas para intentar someter a estos pacientes a tratamiento psicoterapéutico ya que muchos de ellos realmente son conscientes de la necesidad, pero temen no ser capaces de mejorar.
El Código Civil determina en su art.200: “son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por si misma”; y no se incluye este TRASTORNO de PERSONALIDAD.
El TLP (trastorno límite de personalidad) es sin duda uno de los problemas más serios que médica y psicológicamente puede afectar a una persona, y sin embargo su importancia y relevancia dentro de las relaciones civiles y de las consecuencias penales, no está recogida en ninguno de los ordenamientos españoles
Este tipo de trastorno (el TLP), es el gran desconocido del ámbito penal, ya que en éste no se le tiene en cuenta.
Esto mismo puede observarse en el art. 20 del C.P., el cual recoge como eximente de la responsabilidad criminal en su apartado 1º: “el que al tiempo de cometer la infracción penal, o causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esta comprensión”.
Se registran muchas denuncias falsas por parte de personas con esta patología y denuncias de violencia domestica o de genero (psicologico y físico)
Pues bien, está claro según todos los psiquiatras y psicólogos que una persona encuadrada dentro de los Trastornos Límites de la Personalidad sabe y comprende de la ilicitud de su acción, pero algo muy distinto es que pueda evitar el realizarla.
En este sentido, si bien el paranoico y el esquizoide (v.g.), por el hecho de presentar dicho diagnóstico serán eximidos de la condena, (o al menos ésta disminuirá en gran grado al aplicarse la atenuante del art. 20/1), al TLP no se le contemplará como enfermo y es posible que la actitud producida por su crisis a la hora de cometer el delito sirva tan sólo para que se le aplique la pena en su grado máximo.
De este modo los letrados, el TLP y su familia dependen del conocimiento que el Médico Forense y el Juez tengan de la enfermedad, por lo que es fundamental que la misma se difunda y se conozca, ya que de otro modo la justicia será sumamente “injusta” a la hora de aplicarse a estos enfermos y condenarían injustamente a los hijos y exparejas de estos a una vida de un infierno absoluto, desprotegidos totalmente por las leyes españolas.
Y teniendo en cuenta la tendencia de los TLPs a peleas, daños, amenazas, etc..., (conductas todas ellas comprendidas en el Código Penal), la justicia en su caso será frecuentemente necesaria.
Solicitamos se modifique el art. 200 del Codigo civil o se haga una mención a estos casos cuyo progenitor tiene un trastorno de personalidad diagnosticada y se le obligue a ponerse en tratamiento por expertos psicologos en el tema TLP, por lo tanto hasta que no esté controlado negarle las visitas con sus hijos o que éstas se realicen bajo control y supervisión de un profesional, ya que ponen en riesgo la estabilidad emocional y la vida de éstos, expuestos a cualquier crisis del TLP.
Existen fundaciones con expertos psicologos en estos trastornos en toda España, no sirve cualquier psicólogo para detectar este trastorno puesto que son personas que a primera vista parecen inofensivos y correctos porque mediante la manipulacion (su gran arma) logran sus objetivos y hacen daño a hijos, familiares y toda persona que entre en sus vidas.
http://actuable.es/peticiones/medidas-judiciales-ante-sentencias-divorcio-cuando-un
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